Resumen: Los demandantes interponen demanda por negligencia en el cumplimiento de un contrato de arrendamiento de servicios frente a un despacho de abogados (Sociedad Profesional) y dos de sus abogados que además son los administradores de la sociedad. Se aprecia falta de legitimación pasiva de esos dos abogados dado que para tal declaración es necesario exista una efectiva y clara actuación del letrado, en concreto en el asunto del que deriva la negligencia a la que se anuda la responsabilidad profesional, mediante actos que denoten que es el citado abogado el que ha intervenido en dicho asunto asumiendo la dirección del mismo y, al caso, no consta intervención directa de los demandados en el asunto del que los actores deducen la responsabilidad profesional, sin que conste la firma de los mismos en ningún documento o su intervención en las comunicaciones con los demandantes. Respecto a la sociedad profesional se aprecia prescripción de la acción por transcurso del plazo de cinco años sin que pueda tener efecto interruptivo una carta que nada refiere sobre la responsabilidad de la demandada sino solo menciona al asunto encargado objeto de asesoramiento.
Resumen: En la resolución de un contrato de franquicia la franquiciadora opone a la pretensión de la franquiciada la cláusula "rebus sic stantibus", derivada de la pandemia del COVID. La citada cláusula no puede actuar como oposición, sino que exige un comportamiento procesalmente activo. Además, precisa de una prueba de que la situación imprevisible e inevitable ha sido la causa del fracaso económico del negocio. Su incidencia debe ser relevante o significativa respecto de la base económica que informó inicialmente el contrato celebrado. La doctrina jurisprudencial ha evolucionado hacia una interpretación más flexible de la cláusula. Se tiende a una configuración plenamente normalizada, en donde su prudente aplicación deriva de la exigencia de su específico y diferenciado fundamento técnico y de su concreción funcional en el marco de la eficacia causal del contrato. Se utiliza la teoría de la base económica del negocio como cauce interpretativo de la realidad que afecta al mismo.
Resumen: Se impugna el auto del Juzgado que deniega la medida cautelar de suspensión de la Resolución del Ib Salut de imposición de penalidades y por la cual se impone a la hoy recurrente y apelante una penalidad por desobediencia a las órdenes impartidas por la Administración para que la empresa concesionaria desalojara unos almacenes prestado para depósito en época de Covid. El contrato suscrito, incluye la obligación de almacenamiento y distribución de material utilizado en el hospital, y ello lo admite la propia parte en su escrito de exposición. Tales obligaciones naturalmente han de cumplirse con arreglo a lo establecido en el pliego de cláusulas técnicas y particulares en torno a las condiciones de almacenamiento de esos stocks. Para la sentencia, la medida cautelar consistente en que cesen los requerimientos de traslado del material existente en el edificio J, antigua sala de radiología, no ha de prosperar. Sin duda el requisito ineludible para adoptar una medida cautelar es el periculum in mora, es decir, la pérdida de la finalidad del recurso. Ello pasa por acreditar que, de no adoptarse esa medida, se causa un perjuicio irreparable a la parte. Pero la medida cautelar solicitada lo que no puede es autorizar lo que el pliego de prescripciones no permite. Y el almacén para guardar los stocks de material, debe cumplir unas especificades técnicas que dicho espacio no cumple.